Art. 10
En vigor desde 18 mar 2007
1. En lo sucesivo, las Notarías que se expresan tendrán la siguiente denominación:
a) La Notaría demarcada en Yeste (Distrito de Hellín), pasará a denominarse Yeste-Elche de la Sierra.
b) La demarcada en Alguazas (Distrito de Mula) pasará a denominarse Alguazas-Lorquí.
c) La Notaría demarcada en Belmonte, distrito de Tarancón, pasará a denominarse Belmonte-Las Pedroñeras.
d) La demarcada en Montalbán (distrito de Calamocha), pasará a denominarse Montalbán-Utrillas.
Estas Notarías, así como la de Íscar-Portillo, se consideran demarcadas en el primero de los términos Municipales que expresa su denominación y en él tendrá su residencia el Notario. Sin embargo, por razones de servicio público, estará obligado a mantener en la otra población un despacho auxiliar en condiciones adecuadas para el ejercicio regular de su ministerio.
En estos casos, el Notario titular, ejercerá la función pública Notarial, indistintamente, en los dos términos municipales correspondientes a las poblaciones que expresa la denominación de la Notaría.
2. En lo sucesivo, las Notarias demarcadas en Adeje-Playa de América (Distrito de Adeje-Playa de América), pasarán a denominarse Adeje.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/09/173#art-10