Art. 9

En vigor desde 18 mar 2007
De conformidad con lo previsto en el artículo anterior queda aplazada la provisión de las Notarías que más adelante se enumeran, expresándose también a continuación el periodo de tiempo de dicho aplazamiento, que empezará a contarse desde la entrada en vigor del presente real decreto: a) Por el plazo de un año: 1.º Una de las de Zaragoza (la demarcada sin especificación de barrio). 2.º Una de Logroño 3.º La de Mogán (Distrito de San Bartolomé de Tirajana). 4.º Una de las de Fuenlabrada. 5.º Una de Valencia. 6.º La de Manresa. 7.º La de Blanes (Distrito de Santa Coloma de Farners). 8.º La de Roquetes (Distrito de Tortosa). 9.º La de Vícar (Distrito de Almería). 10.º Una de Estepona. 11.º Una de Marbella. 12.º La de Torremolinos. 13.º La de Santa Eulalia del Río (Distrito de Eivissa). 14.º La de Santiago del Teide (Distrito de Icod de los Vinos). 15.º La de Los Realejos (Distrito de Los Realejos). 16º La de San Sebastián de los Reyes (Distrito de Alcobendas). 17.º La de Arganda del Rey (Distrito de Aranjuez). 18.º Una de las de Pinto (Distrito de Getafe). 19.º La de Madrid-San Chinarro. 20.º La de Madrid-Mirasierra. 21.º Una de las de Móstoles. 22.º La de Navalcarnero. 23.º La de Brunete (Distrito de San Lorenzo del Escorial). 24.º La de Bargas (Distrito de Toledo). 25.º Una de Sevilla capital. 26.º Una de Alicante/Alacant. 27.º La de Dénia. 28.º La de Callosa de Segura (Distrito de Orihuela). 29.º Una de Torrevieja (Distrito de Orihuela); 30.º La de Sagunto/Sagunt. 31.º Una de las de Esparreguera (Distrito de Sant Felíu de Llobregat) b) Por el plazo de dos años: 1.º La de Jumilla (Distrito de Yecla). 2.º Una de San Javier (Distrito de Murcia). 3.º La de Mazarrón (Distrito de Cartagena). 4.º La de Puerto Lumbreras (Distrito de Lorca). 5.º Una de Los Alcázares (Distrito de Murcia). 6.º Una de Logroño. 7.º Una de Badalona. 8.º Una de Sabadell. 9.º La de Gavà (Distrito de Sant Boi de Llobregat). 10.º La de Tordera (Distrito de Arenys de Mar). 11.º La de Figueres. 12.º La de El Vendrell. 13.º La de Santa María de Oleiros. 14.º La de Arteixo 15.º Una de Vera. 16.º La de Motril. 17.º Una de Fuengirola. 18.º La de San Fernando de Henares (Distrito de Alcalá de Henares). 19.º La de Ciempozuelos (Distrito de Aranjuez). 20.º La de Getafe. 21.º La de Parla (Distrito de Getafe). 22.º Una de las de Leganés. 23.º La de Majadahonda (Distrito de San Lorenzo del Escorial). 24.º La de Ayamonte (Distrito de Ayamonte). 25.º La de Isla Cristina (Distrito de Ayamonte). 26.º La de Alboraya (Distrito de Valencia). c) Por el plazo de tres años: 1º. Una de El Egido (Distrito de Berja). 2º. Una de Marbella (Distrito de Marbella). 3º. La de Mijas (Distrito de Fuengirola). 4º. Una de Torrox (Distrito de Vélez Málaga). 5º. Una de Guardamar de Segura (Distrito de Elche/Elx). 6º. Una de Santa Pola (Distrito de Elche/Elx). 7º. La de Elche/Elx (Distrito de Elche/Elx). 8º. La de Alberic (Distrito de Xátiva). 9º. La de Vilassar de Dalt (Distrito de Mataró). 10º. La de Madrid-Valdebebas. 11º. La de Torrejón de Ardoz (Distrito de Alcalá de Henares). 12º. La de Tres Cantos (Distrito de Colmenar Viejo). 13º. Una de las de Fuenlabrada (Distrito de Leganés). 14º. Una de Pinto (Distrito de Getafe). 15º. Una de las de Móstoles (Distrito de Móstoles). 16º. La de Zumarraga (Distrito de Vergara). 17º. La de San Fernando (Distrito de San Fernando). 18º. La de Alcalá de Guadaíra (Distrito de Sevilla). 19.º La de La Vall d'Uixó (Distrito de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana). Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11445 .
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eli/es/rd/2007/02/09/173#art-9

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