Art. 1
En vigor desde 18 mar 2007
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 72, 74 y 77 del Reglamento Notarial, se revisa en su totalidad la Demarcación Notarial, quedando aprobadas la Demarcación y clasificación Notarial que en los términos fijados en el anexo del presente real decreto, completado con lo dispuesto en los artículos 3 y 5, en lo referente a las Notarías que han de tener instalado el despacho u oficina en barrios o distritos determinados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/09/173#art-1