Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 24 ene 2008
1. El Consejo del Sistema Nacional de Empleo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario General. 2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en Pleno se reunirá dos veces al año, o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia, o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros. 3. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el artículo 9 del presente Reglamento, sin perjuicio de las que expresamente se atribuyan a la Comisión Permanente o a las comisiones especiales.
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eli/es/rd/2007/12/21/1722#art-17

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