Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 24 ene 2008
1. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales presidirá el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
2. Corresponde al Presidente:
a) La representación formal del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y la fijación del Orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente real decreto y en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, así como la regularidad de las deliberaciones.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
3. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad, será sustituido por el Secretario General de Empleo, por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, o por uno de los Vicepresidentes, en el orden citado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#art-12