Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 24 ene 2008
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los demás puntos que acuerde la Presidencia.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. El orden del día de las sesiones que, con carácter extraordinario, se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, por los miembros que la hubiesen solicitado.
4. La Comisión Permanente y las Comisiones Especiales podrá acordar la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#art-21