Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 24 ene 2008
1. El Secretario General, con voz pero sin voto, será designado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de entre los Subdirectores Generales del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. La Secretaría General es el órgano de comunicación de los Vocales con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y con la Comisión Permanente contemplada en los artículos 16 y 18 del presente real decreto.
3. El Secretario General contará con un suplente, funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal con el mismo rango, que le sustituirá en las reuniones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir.
4. El Secretario General facilitará a los miembros del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de las funciones asignadas a los Vocales.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#art-15