Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 24 ene 2008
Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean delegadas por el Presidente, y le sustituirán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de forma alternativa, según el orden establecido en el ar-tículo 10.b).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#art-13