Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 24 ene 2008
1. El Consejo del Sistema Nacional de Empleo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario General. 2. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en Pleno se reunirá dos veces al año, o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia, o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros. 3. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el artículo 9 del presente Reglamento, sin perjuicio de las que expresamente se atribuyan a la Comisión Permanente o a las comisiones especiales.
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eli/es/rd/2007/12/21/1722#art-17