Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 13 mar 2026
Podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.
El régimen de incompatibilidades de estas ayudas será el previsto en el artículo 38.
Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-46