Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 13 mar 2026
1. Antes del comienzo de cada curso escolar, las comunidades autónomas harán públicas en el diario oficial correspondiente las convocatorias de las becas y ayudas a que se refiere este capítulo.
2. Las mencionadas convocatorias de las comunidades autónomas y las notificaciones de concesión a los interesados deberán especificar las becas y ayudas que se convoquen y concedan con cargo al Programa estatal de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Dichas becas y ayudas se solicitarán a la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio familiar del interesado, con la excepción señalada en el artículo 50.
Salvo que se indique otra cosa en los reales decretos de traspaso de competencias en materia de becas y ayudas al estudio vigentes, a estos efectos, se considerará domicilio familiar del interesado aquel en el que residan los sustentadores principales de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que comienza el curso correspondiente. En el caso de separación o divorcio con custodia compartida, se considerará domicilio familiar el del sustentador principal indicado en la solicitud de beca.
Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4 por la disposición final 1.7 y 8 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-41