Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 13 mar 2026
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, respecto de la convocatoria estatal, y las comunidades autónomas con competencias transferidas, comunicarán a las universidades el número de becas que se les asignen en cada curso, a los efectos de su distribución por departamentos. De dicha distribución se dará publicidad a través de la página web de la universidad, con objeto de que el alumnado matriculado pueda realizar la correspondiente selección en su solicitud de beca. Las universidades y sus departamentos colaborarán en el proceso de tramitación y selección de las solicitudes en los términos que se determinen en las convocatorias. Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df

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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-51

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