Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 13 mar 2026
La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.
Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-48