Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 13 mar 2026
Las becas de colaboración de estudiantes universitarios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las reglas que se determinan, entre otras normas de aplicación, en este real decreto, las bases reguladoras y las convocatorias respectivas.
Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-45