Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 13 mar 2026
Las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios tienen por objeto promover la iniciación en tareas de investigación del estudiantado universitario que vaya a finalizar los estudios de Grado o que esté cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que le permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que esté cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
Las indicadas becas se regirán, entre otras normas de aplicación, por lo dispuesto en este real decreto, las bases reguladoras y las convocatorias respectivas.
Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-43