Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 13 mar 2026
Podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de esta beca en un único curso académico y por una sola vez. El régimen de incompatibilidades de estas ayudas será el previsto en el artículo 38. Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5713#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-46