Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Concesión y retirada de la autorización a los comerciantes u operadores comerciales y centros de concentración para los intercambios intracomunitarios

Art. 20

En vigor desde 26 oct 2000
1. Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas otorgar la autorización a los comerciantes u operadores comerciales y a los centros de concentración ubicados en su territorio que lo soliciten. En la autorización deberá especificarse, en su caso, la posibilidad del titular para la utilización de sus instalaciones como centro de concentración. La autorización podrá referirse exclusivamente a una especie determinada, a animales de reproducción, producción de leche, de carne, de trabajo u otras producciones o animales de abasto. 2. La Comunidad Autónoma inscribirá la autorización en un Registro de comerciantes u operadores comerciales y centros de concentración. A cada autorización se le asignará un número, de acuerdo con el esquema establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. A dicho número se le antepondrán las letras ES. 3. Las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la lista de los comerciantes, operadores comerciales o centros de concentración autorizados, debidamente actualizada, a fin de trasladar dicha información, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea. 4. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos puramente informativos, un Registro Nacional de Comerciantes u Operadores Comerciales de Ganado y Centros de Concentración de Ganado, gestionado por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que las Comunidades Autónomas deberán remitir la relación de los comerciantes u operadores comerciales y centros de concentración que hayan autorizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/10/13/1716#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil