Capítulo CAPITULO III

Art. 12

En vigor desde 27 ago 1981
1. Ejercer su profesión de Físico en todo el ámbito de España y en el extranjero, en función de convalidaciones y convenios oportunos con las autoridades y Organismos profesionales relacionados. 2. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio Oficial de Físicos. 3. Tomar parte como elector y elegible en las votaciones y deliberaciones que en el Reglamento de Régimen Interior se prevengan. Ostentar y desempeñar cargos en el Colegio e intervenir en la vida del mismo en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior. 4. Pertenecer a los Organismos de previsión del Colegio. 5. Interponer recurso ante la Junta de Gobierno contra los acuerdos que estime lesivos para sus derechos. 6. Solicitar la intervención del Colegio en el cobro de cuentas o sueldos devengados profesionalmente, por cuyo servicio percibirá el Colegio la participación que se fije en el Reglamento de Régimen Interior. 7. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos en intereses legítimos de carácter profesional, y muy especialmente, cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones facultativas. 8. Ser mantenido en pleno uso de sus derechos profesionales y corporativos hasta tanto no se produzcan alguno de los supuestos previstos para la privación del mismo. 9. Obtener la convocatoria de referéndum sobre un asunto concreto a solicitud al menos de la décima parte de todos los miembros del Colegio Oficial de Físicos. 10. Formular peticiones a todos los Organos del Colegio. 11. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el boletín informativo del Colegio y circulares. 12. Examinar los archivos y registros en que se refleje la actividad del Colegio, en forma y condiciones que se determinarán reglamentariamente. 13. Obtener información sobre los aspectos de interés colegial y en su caso, certificación de los extremos que le afecten Personalmente. 14. Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en publicación periódica informativa del Colegio, de acuerdo con las condiciones técnicas que se establezcan. 15. En el caso de miembros de los Organos colegiales, la asistencia a sus sesiones, reintegro de los gastos producidos y la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionada por el ejercicio de su cargo colegial. 16. Cualquier otro derecho específicamente determinado en los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-12

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