Capítulo CAPITULO III

Art. 11

En vigor desde 27 ago 1981
1. Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos Generales, en el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle y con los acuerdos que se adopten por la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos, y por la Junta de Gobierno del mismo dentro de las atribuciones de ésta. 2. Comunicar a la Junta de Gobierno, según se determine reglamentariamente, la forma en que se ejercita la profesión, lugar de trabajo, domicilio y otros datos de interés profesional que les solicite aquél, así como los cambios que en dichas circunstancias se produzcan. 3. Comunicar a la Junta de Gobierno los cambios de domicilio y vecindad. 4. Abonar dentro del plazo reglamentario las cuotas que procedan, incluidos los recargos de mora que correspondan. 5. Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada. 6. Presentar al Colegio para su registro y aprobación los pactos de colaboración o Estatutos de asociación profesional; y los contratos de servicios. 7. No perjudicar por acción u omisión los derechos profesionales de otros colegiados. 8. Someterse al arbitraje del Colegio en cuestiones de carácter profesional. 9. Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial. 10. Prestar declaración ante el Comité de Deontología Profesional, a petición de éste. 11. No difundir informaciones que se declaren confidenciales por la normativa colegial. 12. Para los miembros de los Organos de Gobierno, la asistencia puntual y completa en sus sesiones, ejerciendo con diligencia los mandatos para los que fueron designados. 13. Someter al visado del Colegio Oficial de Físicos toda la documentación técnica o facultativa que suscriban en el ejercicio de la profesión, considerándose la omisión de esta obligación falta grave de las comprendidas en el artículo 21.1 b) de los presentes Estatutos. 14. Comunicar al Colegio los cargos representativos o de nombramientos relacionados con la profesión, que desempeñan en otra actividad. 15. Cualquier otro deber específicamente determinado en los presentes Estatutos. Estos deberes junto con los derivados de las normas deontológicas, configuran el régimen necesario de la actuación corporativa y profesional del Físico.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-11

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