Capítulo CAPITULO III

Art. 7

En vigor desde 27 ago 1981
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos resolverá las peticiones de incorporación o reincorporación, en su caso, de los miembros ordinarios después de practicar las comprobaciones pertinentes. Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a su petición de incorporación o reincorporación al Colegio Oficial, se entenderá denegada. Transcurrido dicho plazo podrá ejercitar el recurso que contempla el artículo 9.° de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-7

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