Capítulo CAPITULO III
Art. 8
En vigor desde 27 ago 1981
1. Las peticiones de incorporación o reincorporación serán denegadas:
a) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena por la pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional.
b) Cuando hubiese sido expulsado del Colegio Oficial de Físicos, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.
2. Será suspendida la tramitación de las peticiones de incorporación o reincorporación si el peticionario, reuniendo las condiciones exigidas no ha cumplido todos los requisitos que exigen estos Estatutos Generales.
3. El acuerdo de denegación o suspensión será tomado en la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos que se celebre y comunicado al interesado en un plazo máximo de quince días. En los casos de suspensión de la tramitación se notificará, asimismo, el plazo de subsanación de la falta de requisitos observada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-8