Capítulo CAPITULO III

Art. 13

En vigor desde 27 ago 1981
1. La profesión de Físico puede ejercerse en forma libre, individual o asociada; mediante servicios prestados de modo permanente, con arreglo a un contrato convenido entre las partes; al servicio de la Administración Pública o en cualquier otra Corporación, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) La clara delimitación de las tareas a realizar por el Físico y de las consiguientes responsabilidades, en los trabajos a desarrollar en colaboración con otros profesionales. b) El cumplimiento de las normas establecidas con carácter general y las peculiaridades para cada forma de ejercicio profesional. c) La observancia del régimen de incompatibilidades legales y éticas, y en general, de los deberes deontológicos de la profesión. d) La garantía de la independencia profesional en el desarrollo del trabajo. A tal efecto, la independencia profesional requiere la ausencia de límites ilegítimos o arbitrarios al cumplimiento de las normas de derechos reguladores de la profesión o con incidencia en la misma. e) El señalamiento de un domicilio profesional. 2. Es lícito el ejercicio simultáneo de la profesión en distintas formas, siempre que no se incurra en incompatibilidades.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-13

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