Capítulo CAPITULO III

Art. 17

En vigor desde 27 ago 1981
1. El visado colegial representa: a) Que el firmante del proyecto ostenta la titulación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión. b) Que el proyecto cumple los requisitos formales y las especificaciones exigidas por las disposiciones que regulen su tramitación. Asimismo el visado supone el registro y constancia oficial de los documentos Integrantes del proyecto.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-17

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