Art. Disposición adicional única

En vigor desde 21 oct 2012
Para preservar el equilibrio entre las fases de producción y transformación de algodón alcanzado con el proceso de reestructuración, y establecer las condiciones que posibiliten la viabilidad de las industrias que permanezcan activas tras el mismo, es necesario regular la participación de las plantas de desmotado en el régimen de ayudas al algodón en virtud del artículo 68 1a) ii) del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, durante el periodo de vigencia del Programa nacional de reestructuración, quedando limitada la participación a aquellas plantas de desmotado afectadas por la reestructuración que hayan desmotado al menos una de las cuatro campañas comprendidas entre 2006/07 y 2009/10. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13041 .

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eli/es/rd/2010/02/19/169#disposicion-adicional-unica

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