Secc. Sección 7.ª De las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente

Art. 22

En vigor desde 19 nov 1997
1. El Pleno del Consejo General y la Comisión Permanente quedarán válidamente constituidos cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros, en segunda. El Presidente podrá considerar válidamente constituido el Pleno del Consejo General y la Comisión Permanente, a efectos de celebración de la sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales, a los que se haya atribuido la condición de portavoces. 2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que, estando representadas todas las partes que componen el Consejo, se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los votos de los asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente. 3. El voto será individual y conforme a lo que establezcan las normas de funcionamiento interno del Consejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos cada uno de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales. 4. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de forma sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Los Vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario general, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria. 5. Cualquier Vocal tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto el escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-22

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