Art. 13
Secc. Sección 5.ª Del Secretario general

Art. 13

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En vigor desde 19 nov 1997
El Secretario general del Consejo será un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con rango de Subdirector general o nivel equivalente, que actuará con voz, pero sin voto, designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-13