Secc. Sección 5.ª Del Secretario general
Art. 13
17 / 27En vigor desde 19 nov 1997
El Secretario general del Consejo será un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con rango de Subdirector general o nivel equivalente, que actuará con voz, pero sin voto, designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/07/1684#art-13