Art. 1
Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones y composición del Consejo

Art. 1

5 / 27
En vigor desde 23 jul 2023
1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario. 2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de las Administraciones públicas y, funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-1