Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 15 nov 2009
1. Se incorporarán al régimen de pago único las siguientes ayudas:
a) Prima a las proteaginosas.
b) Ayuda específica al arroz.
c) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara.
d) Ayudas a los productores de patata para fécula.
e) Ayuda a las semillas.
f) Prima por sacrificio del ganado bovino.
2. También se incorporarán al régimen de pago único las siguientes ayudas a la transformación establecidas en el título I, capítulo IV, sección I, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM):
a) Prima a la fécula de patata.
b) Ayuda para la transformación de forrajes desecados.
c) Ayuda a la transformación de lino y cáñamo.
El importe de referencia se establecerá en función de la ayuda que dichos agricultores recibieron durante el periodo de referencia que figura en el anexo I de este real decreto para cada régimen de ayuda correspondiente.
3. Los apartados 2, 3 y 4 del anterior artículo serán de aplicación en esta incorporación al régimen de pago único. Las referencias a la campaña 2010 se entenderán como si fueran 2012 y la referencia a los productores de ovino y caprino se entenderán a los productores en el caso de la prima por sacrificio de ganado bovino.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1680#art-8