Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 15 nov 2009
1. Se incorporarán al régimen de pago único las siguientes ayudas: a) Prima a las proteaginosas. b) Ayuda específica al arroz. c) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara. d) Ayudas a los productores de patata para fécula. e) Ayuda a las semillas. f) Prima por sacrificio del ganado bovino. 2. También se incorporarán al régimen de pago único las siguientes ayudas a la transformación establecidas en el título I, capítulo IV, sección I, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM): a) Prima a la fécula de patata. b) Ayuda para la transformación de forrajes desecados. c) Ayuda a la transformación de lino y cáñamo. El importe de referencia se establecerá en función de la ayuda que dichos agricultores recibieron durante el periodo de referencia que figura en el anexo I de este real decreto para cada régimen de ayuda correspondiente. 3. Los apartados 2, 3 y 4 del anterior artículo serán de aplicación en esta incorporación al régimen de pago único. Las referencias a la campaña 2010 se entenderán como si fueran 2012 y la referencia a los productores de ovino y caprino se entenderán a los productores en el caso de la prima por sacrificio de ganado bovino.
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eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-8

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