Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 15 nov 2009
1. Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que:
a) Sean titulares de derechos de pago único en virtud de las asignaciones realizadas en los años 2006 a 2009, o por tratarse de receptores de derechos transferidos por cesión.
b) En virtud del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, obtengan derechos de pago único derivados de:
1.º El desacoplamiento total, en el año 2010, de los regímenes de ayuda de cultivos herbáceos, prima a la calidad del trigo duro, ayuda al olivar y primas por oveja y cabra, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 65 del citado reglamento.
2.º La integración en el régimen, a partir del año 2010, de la prima al arranque de viñedo, conforme a lo establecido en el artículo 33.1.b) y el apartado B del anexo IX del citado reglamento.
3.º La integración en el régimen, en el año 2010, de la ayuda a la destilación de alcohol de uso de boca, conforme a lo establecido en el artículo 33.1.b) y el apartado C del anexo IX del citado reglamento.
4.º La integración en el régimen, en el año 2010, de las superficies con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006.
5.º El desacoplamiento total, en el año 2012, de los regímenes de la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz, la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, las ayudas a los productores de patata para fécula, la prima a la fécula de patata, la ayuda para la transformación de forrajes desecados, la ayuda a la transformación de lino y cáñamo, la ayuda a las semillas y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado bovino.
c) En virtud del Reglamento (CE) n.º 73/2009, de 19 de enero de 2009, obtengan derechos de pago único:
1.º De la reserva nacional regulada mediante el artículo 41 del citado reglamento.
2.º Mediante cesiones, reguladas en el artículo 43 del citado reglamento.
2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán:
a) Presentar cada año desde su incorporación al régimen, incluido aquel en el que se produce la misma, la solicitud establecida en el real decreto que regule la solicitud única en el año correspondiente.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el real decreto que regule la solicitud única en cada año, en lo que se refiere a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular o las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes en el caso de que se trate de derechos especiales.
3. No se asignarán derechos de pago único a ningún beneficiario cuando se demuestre que este ha creado artificialmente las condiciones para tal asignación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1680#art-3