Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 15 nov 2009
1. Los beneficiarios que se incorporarán al régimen de pago único serán los viticultores que hayan percibido la prima por arranque de viñedo en alguno de los años del periodo de referencia. En 2010, 2011 y 2012 se asignarán, respectivamente, los derechos correspondientes a los beneficiarios que hayan realizado el arranque en alguno de los años 2009, 2010 ó 2011. 2. El número de derechos será igual al número de hectáreas respecto de las cuales el beneficiario haya recibido la prima por arranque de viñedo en el año correspondiente. 3. El importe de los derechos tendrá un valor unitario igual al valor de la media regional de los derechos de pago de la comunidad autónoma donde esté ubicada la hectárea correspondiente. El valor unitario no podrá ser superior en ningún caso a 350 €/ha. Cuando las hectáreas por las que se ha recibido la prima por arranque, se hayan tenido en cuenta previamente para la asignación de derechos de pago único, el importe de los derechos existentes se verá aumentado por el nuevo importe mencionado en la disposición anterior.
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eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-11

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