Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 25 ene 2012
1. Los beneficiarios que se incorporarán al régimen de pago único en 2010 serán los viticultores que hayan realizado entregas de uva directa o indirectamente a un productor con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca en las campañas de comercialización 2005-2006 y/o 2006-2007.
El importe de referencia de cada viticultor se calculará multiplicando el número de derechos de ayuda asignados por un importe unitario de 700 €/ha.
2. El número de derechos de cada viticultor se determina a partir de las hectáreas utilizadas, a nivel nacional, durante el periodo de referencia, para la producción de uva cuyo destino final haya sido la destilación de alcohol de uso de boca. El cálculo de estas hectáreas totales, a nivel nacional, se obtiene de la relación existente entre los hectolitros totales (hl) de vino autorizado para destilación de alcohol de uso de boca en España durante el periodo de referencia y un rendimiento de 38,66 hectolitros por hectárea (hl/ha). La media del periodo de referencia de vino autorizado para destilación para España fue de 6.806.497,5 hl. La superficie de referencia ha quedado establecida en 176.060 ha.
3. El número de derechos de cada viticultor se determina en dos fases. En una primera fase se distribuye la superficie nacional entre los productores con contrato autorizado para destilación de alcohol de uso de boca, en función de los hectolitros totales autorizados a cada uno de ellos, en el periodo de referencia. A continuación, las hectáreas asignadas a cada productor son repartidas entre los viticultores que hayan hecho entregas de uva a los mismos, proporcionalmente a las entregas de uva realizadas por cada viticultor, con respecto a las entregas totales realizadas a cada productor en el periodo de referencia, que figuren en la correspondiente declaración de producción, o en su caso, de cosecha, siendo finalmente el número de derechos igual al número de hectáreas asignado. Solo se tendrán en cuenta las entregas realizadas en las campañas del periodo de referencia en los que el productor tuviese un contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca.
4. Cuando las hectáreas calculadas de acuerdo con el apartado anterior, se hayan tenido en cuenta previamente para la asignación de derechos de pago único en el sector del vino, el importe de los derechos existentes se verá incrementado por el nuevo importe mencionado en el apartado 1.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1035 . Se añade el apartado 4 por la disposición final 4.1 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2010-1396 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1680#art-10