Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 15 nov 2009
1. Los límites presupuestarios y los periodos de referencia para el cálculo del importe de referencia, serán los recogidos en el anexo I. 2. El importe de referencia correspondiente a cada beneficiario, para los regímenes contemplados en los artículos 7 y 8, se calculará distribuyendo los límites presupuestarios recogidos en dicho anexo I entre los beneficiarios en función de las ayudas, antes de penalizaciones, a las que tuviera derecho en el periodo de referencia, según establecen los artículos 64 y 65 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. 3. El cálculo del importe de referencia de los beneficiarios que hayan participado en los regímenes contemplados en los artículos del 9 al 11, se detalla en los artículos correspondientes.
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eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-6

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