Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 15 nov 2009
Por aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, se procederá a incrementar, en 2010, el importe de los derechos de pago único provenientes del desacoplamiento parcial del 38 por ciento de la ayuda a la producción de tabaco crudo. El incremento será del siete por ciento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil