Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 25 ene 2012
1. Los agricultores que deseen solicitar derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, deberán presentar dicha solicitud, junto con la información mínima establecida en el anexo VI, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente correspondiente, conforme a lo establecido en el real decreto de la campaña en cuestión. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad al día 1 de abril, la solicitud podrá presentarse en el año citado o en el posterior.
2. Obtendrán derechos de pago único de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:
a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
b) Los nuevos agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en las siguientes situaciones:
1.º Nuevos agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 se septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el régimen del pago único.
Cuando la incorporación se haya producido en el sector vitivinícola, sólo podrán solicitar derechos a la reserva nacional aquellos nuevos agricultores que, cumpliendo la condición anterior, relativa a la instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, hayan realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca.
Cuando la incorporación se haya producido en el sector citrícola, podrán solicitar derechos a la reserva nacional aquellos nuevos agricultores que cumplan la condición anterior, relativa a la instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, y dicha instalación se haya producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2006.
2.º En el año 2010 podrán solicitar derechos a la reserva nacional los nuevos agricultores que habiendo iniciado su actividad agraria produciéndose el comienzo de dicha actividad en el sector vitivinícola, y sin tener datos en ninguna de las campañas de comercialización del periodo de referencia 2005-2006 y 2006-2007 hayan realizado, en la campaña de comercialización 2007-2008, entregas de uva a alguno de los productores de vino que actuaron en el periodo de referencia, en el marco de la destilación de alcohol de uso de boca. Estos nuevos agricultores deberán demostrar que han ejercido la actividad de forma continuada desde su incorporación al sector hasta el momento de la solicitud y que no han recibido ayudas directas ni han realizado entregas de uva en los 5 años anteriores a su incorporación.
c) Al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para determinados agricultores, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 del Reglamento n.º (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas:
1.º En zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de derechos de la reserva nacional de programas ganaderos que los hubieran recibido de manera previa al final del plazo de presentación de la solicitud a la reserva nacional y además que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción y que mantengan la actividad ganadera.
2.º Para el año 2010, a agricultores situados en zonas sujetas a los programas de reestructuración del viñedo derivados de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, que hayan sido beneficiarios de las ayudas a dichos programas y que hayan visto reducida su producción en las campañas 2005/2006 y 2006/2007 como consecuencia de los mismos. Las parcelas reestructuradas deberán haber sido plantadas en los años 2003 a 2006 inclusive. El viticultor en la campaña 2004-2005 y posteriormente al programa de reestructuración, deberá haber realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que, durante el periodo de referencia 2005/2006 y/o 2006/2007, elaboraran mosto no destinado a la vinificación o bien dispusieran de contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca.
3.º Para el año 2010 a agricultores situados en zonas sujetas a un programa público de modernización de regadíos por el cual, y por el hecho de la ejecución de las obras, no hayan podido percibir importes acoplados en el sector de los cultivos herbáceos en uno o en ambos años del periodo de referencia establecido para dicho sector.
Se modifica el apartado 2.c).1º por la disposición final 3.4 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1035 . Se modifican los apartados 1 y 2.c).1º por el art. único.7 del Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5464 . Véase el de la Orden ARM/906/2010, de 9 de abril, sobre ampliación de plazos del apartado 1. Ref. BOE-A-2010-5972 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1680#art-23