Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 27 mar 2011
1.En el caso de los nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se calcularán sus derechos si procede, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre. El número de derechos a asignar se corresponderá con las hectáreas de que disponga el agricultor que consten en el Programa de Desarrollo Rural y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda. 2. Para los viticultores que se encuentren en la situación especificada en el apartado 2.b) 2.º del artículo 23, el importe unitario del derecho asignado será de 700 euros. El número de derechos se calculará proporcionalmente a sus entregas de uva de la campaña 2007/2008, a alguno de los productores de vino que actuaron en el periodo de referencia, siguiendo el método de cálculo establecido en al artículo 10, y dependerá de las hectáreas afectadas por cada una de las solicitudes por las que no se posean ya derechos de pago único. 3. A los agricultores situados en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para los agricultores de dichas zonas, previa petición, se les asignará derechos de la reserva nacional de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre. 4. En el año 2010, en lo que se refiere a los viticultores cuyas explotaciones se encuentren adscritas a programas de reestructuración del viñedo, citados en el apartado 2.c) 2.º del artículo 23, y que hayan efectuado entregas de uva destinadas a la destilación de alcohol de uso de boca, percibirán 700 euros por derecho, mientras que los que hayan efectuado entregas de uva para elaboración de mosto no destinado a la vinificación, percibirán 147 euros por derecho. 5. El número de derechos se calculará partiendo del número de hectáreas reestructuradas por el viticultor sobre las que se calculará un porcentaje de superficie en función de los datos medios establecidos en el periodo de referencia para el productor al que haya realizado sus entregas el viticultor. 6. En primer lugar se asignaran los derechos establecidos en los casos del apartado 2.a del artículo 23. Si tras realizar dicha asignación existe remanente en la reserva se asignarán los derechos establecidos en los casos del apartado 2.b del mismo artículo. Finalmente, si tras esta segunda asignación sigue existiendo remanente en la reserva se asignarán los derechos establecidos en los casos del apartado 2.c de dicho artículo. En caso de ser necesario se priorizarán, dentro de las asignaciones a realizar a los casos 2.b y 2.c, a los agricultores considerados prioritarios según el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.10 del Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5464 .

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eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-25

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