Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 15 nov 2009
1. Si un agricultor no estuviese de acuerdo con los datos del periodo de referencia recibidos junto con la asignación de los derechos provisionales, presentará la correspondiente alegación, indicando uno o varios de los supuestos recogidos en el anexo II, para que se proceda a la corrección de los errores detectados. Para ello se observará lo dispuesto en el artículo 15.3 relativo a las comunicaciones y actualizaciones de datos. 2. Esta alegación no exime al agricultor de lo dispuesto en el artículo 14.3, respecto a la solicitud de admisión al Régimen de Pago Único, para que en caso de estimarse su alegación, se le calculen sus derechos definitivos.
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eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-20

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