Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 27 mar 2011
1. Los arrendamientos de tierras vigentes el año de asignación de los nuevos derechos de ayuda consecuencia de la incorporación de nuevos sectores al régimen de pago único, podrán considerarse arrendamientos con tierras siempre que exista alguna cláusula en un contrato de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre. 2. Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo. El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda y el arrendatario solicitará el pago. 3. Las solicitudes de arrendador y arrendatario podrán presentarse de forma simultánea siempre que ambos tengan que presentarla en la misma comunidad autónoma. En caso de que no se presenten de forma simultánea las solicitudes de arrendatario y arrendador incluirán, de forma obligatoria, una referencia a la otra parte del contrato de arrendamiento en cuanto al nombre y apellidos, NIF del arrendatario o del arrendador según corresponda, y número de derechos arrendados. Se modifican el título y el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5464 .

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eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-21

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