Art. 7

En vigor desde 29 nov 1991
Cada parte satisfará los honorarios devengados por el asesoramiento de sus respectivos técnicos. Los Peritos designados por mutuo acuerdo serán de cuenta y cargo por mitad del Ministerio de Cultura y del cedente de la obra.
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eli/es/rd/1991/11/15/1680#art-7

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