Art. 2

En vigor desde 29 nov 1991
1. Pueden solicitar ante el Ministerio de Cultura el otorgamiento de la garantía del Estado para obras de relevante interés cultural, los Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad pública o privada cesionarios de las obras a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. 2. En la solicitud deberán constar los siguientes datos: a) Duración de la exposición y lugar de la misma. b) Descripción de las obras, justificando su relevante interés artístico, cultural, científico o técnico. c) Valor de cada una de las obras declarado por el cedente y aceptado por el Director de la institución que formula la solicitud. En el caso de que intervengan tasadores o peritos, se adjuntará copia de la valoración efectuada por éstos. d) Procedimientos previstos para realizar los informes sobre el estado de conservación de las obras antes de su entrega a la institución cesionaria y en el momento de su devolución al cedente. e) Medidas de conservación y seguridad en el embalaje, transporte y durante la exhibición de las obras, con mención expresa del valor máximo de las obras que se trasladarán en un solo transporte. f) Seguros contratados, o que se proyecte contratar, para atender las cantidades no cubiertas por la garantía de acuerdo con el artículo 6.° 2 de este Real Decreto, así como otras garantías análogas a la estatal otorgadas, en su caso, por otras Administraciones Públicas. 3. La institución solicitante aportará escrito en el que conste la conformidad del cedente de la obra sobre los extremos contenidos en la solicitud así como el sometimiento expreso de éste al presente Real Decreto y demás normas reguladoras de la garantía del Estado para obras de interés cultural. 4. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos consultará al órgano competente de la Comunidad Autónoma respecto a las solicitudes formuladas por los Museos, Bibliotecas y Archivos radicados en su ámbito territorial, que no estén gestionados por la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.
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eli/es/rd/1991/11/15/1680#art-2

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