Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 nov 1991
Se autoriza a los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda para actualizar, mediante Orden conjunta, las cuantías establecidas en el artículo 6.º 2 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/11/15/1680#disposicion-final-primera

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