Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 nov 1991
El otorgamiento y aplicación de la garantía del Estado para las obras de la colección Thyssen-Bornemisza se efectuará en los términos previstos en el contrato suscrito entre el Reino de España y «Favorita Trustees Limited», y autorizado por Real Decreto 1525/1988, de 16 de diciembre, que establece las condiciones para la instalación en España de la parte principal de la colección Thyssen-Bornemisza.
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eli/es/rd/1991/11/15/1680#disposicion-adicional-segunda

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