Art. 9
En vigor desde 29 nov 1991
En caso de recuperación de la obra perdida o sustraída, el cedente podrá conservar su derecho sobre ésta, previa devolución a la Administración del Estado de la indemnización percibida y actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/11/15/1680#art-9