Art. 4

En vigor desde 29 nov 1991
1. El otorgamiento de la garantía del Estado obliga a la institución cesionaria a la observancia de cuanto se establece en la propia Orden de otorgamiento. 2. Además, en caso de destrucción, pérdida, sustracción o daño de una obra, la institución cesionaria deberá: a) Comunicar, de forma inmediata, al Ministerio de Cultura este suceso, con información detallada sobre sus circunstancias y consecuencias. b) Adoptar las medidas necesarias para aminorar en lo posible los efectos del mismo.
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eli/es/rd/1991/11/15/1680#art-4

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