Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 15 feb 2012
En cualquier momento las compañías aéreas que hayan obtenido derechos de tráfico conforme a lo previsto en el capítulo III podrán renunciar a proseguir en su uso comunicándoselo a la Dirección General de Aviación Civil con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el cese de las operaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1678#art-17