Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 15 feb 2012
1. Los derechos de tráfico asignados antes de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su vigencia en las mismas condiciones con que fueron otorgados.
No obstante, a esos derechos de tráfico ya asignados les será de aplicación el capítulo IV de este real decreto, relativo al régimen de control, revocación y transferencia de los derechos de tráfico reconocidos.
2. Asimismo, los derechos de tráfico que se estuvieran operando con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto sin que fuera precisa su asignación quedan sujetos al régimen de control previsto en el capítulo V.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1678#disposicion-transitoria-unica