Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 15 feb 2012
1. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil verificar la utilización efectiva por las compañías aéreas de los derechos de tráfico asignados en las condiciones establecidas en la resolución de asignación o en las autorizaciones extraordinarias a que se refiere el artículo 14.2 y 3.
Para ello, podrá solicitar cuantos datos o informes considere necesarios, bien a otros órganos o entidades del Ministerio de Fomento, bien a sociedades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.
2. La Dirección General de Aviación Civil tendrá en cuenta las reclamaciones debidamente justificadas, presentadas por compañías aéreas competidoras por uso ineficiente o no uso de los derechos de tráfico.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1678#art-15