Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 15 feb 2012
El comité técnico de valoración elaborará su informe técnico de valoración y asignación de derechos de tráfico con base en los siguientes criterios:
a) La optimización del uso de los derechos de tráfico a los que se concurre, valorando, entre otros, las características de la ruta, los itinerarios propuestos, el número de frecuencias y capacidad de las aeronaves, los enlaces previstos y el tipo de operación.
b) Los beneficios para los consumidores en términos de calidad/precio y accesibilidad.
c) La viabilidad técnica, comercial y económica del proyecto y las garantías sobre la continuidad de la operación de los servicios, atendiendo, entre otros, a la situación económica-financiera de la compañía, el plan de viabilidad económica del proyecto y su impacto competitivo, así como, su pertenencia a una alianza.
d) El impacto económico y medioambiental del proyecto, teniendo en cuenta, entre otros, la oferta y demanda prevista, los contratos, la incidencia de las nuevas rutas en la economía de la región desde la que se operen y las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves que se prevé utilizar, la adaptación al esquema de comercio de emisiones y lucha contra el cambio climático.
e) El impacto del proyecto sobre la competencia, teniendo en cuenta, entre otros, el acceso de nuevos operadores y la diversificación de compañías operadoras.
f) El impacto del proyecto en la ampliación de las rutas aéreas y la conexión de las regiones, atendiendo, entre otros, a la apertura de nuevas rutas aéreas, la utilización de nuevos aeropuertos españoles y la mejora en la conectividad de las regiones y los pasajeros, con nuevas rutas, aumento de los días de operación, las frecuencias, los horarios o los tiempos de conexión.
g) La adecuación del proyecto a las condiciones adicionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil por la naturaleza y necesidades del mercado, conforme a lo previsto en el artículo 7.1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1678#art-12