Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 2.ª Del Presidente
Art. 20
En vigor desde 19 sept 1980
Como Jefe de Personal, servicios y dependencias del Consejo de Estado, le corresponde:
1.º Distribuir el personal del Consejo entre sus Secciones y dependencias, oyendo a la Comisión Permanente.
2.º Conceder licencias a los Consejeros permanentes y a los funcionarios del Consejo.
3.º Convocar oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, de conformidad con la Comisión Permanente.
4.º Instar a la Presidencia del Gobierno la provisión de vacantes del personal de los Cuerpos Generales de la Administración adscritos al Consejo.
5.º Velar por la disciplina del personal y ejercer las facultades disciplinarias con arreglo a la legislación general de funcionarios públicos.
6.º Aprobar, oída la Comisión Permanente, las relaciones de funcionarios del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.
7.º Ejercer la superior inspección de los servicios del Consejo y de su sede y dependencias.
8.º Resolver, con carácter definitivo en vía administrativa, los recursos interpuestos por cualquier funcionario del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-20