Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 3.ª De los Consejeros§ Subsección 1.ª Disposiciones generales

Art. 23

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En vigor desde 19 sept 1980
El tratamiento de los Consejeros es el de excelencia y lo conservarán aun cuando cesaren en el cargo, de no ser por separación.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-23