Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 3.ª De los Consejeros›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 23
24 / 146En vigor desde 19 sept 1980
El tratamiento de los Consejeros es el de excelencia y lo conservarán aun cuando cesaren en el cargo, de no ser por separación.
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Proeli/es/rd/1980/07/18/1674#art-23