Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 2.ª Del Presidente

Art. 18

En vigor desde 19 sept 1980
Como Presidente de las sesiones le corresponde: 1.º Abrir y levantar las sesiones. 2.º Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o negar la palabra a quien la pida. 3.º Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y retirar los que requieran mayor estudio. 4.º Decidir con su voto los empates. 5.º Autorizar con su firma las consultas acordadas por el Consejo y ejecutar sus acuerdos. 6.º Determinar el carácter público o no de las sesiones, sin que en ningún caso sean públicas las deliberaciones acerca de cualquier asunto sometido a consulta.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-18

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